6.-JUICIO DE IDENTIDAD DE PERSONA;
Este juicio de identidad de persona es para acreditar que una personas a usado dos nombres diferentes en su vida social y jurídica.
La identidad personal está constituida por el conjunto de características propias de una persona que le permite reconocerse como un individuo diferente a los demás.
La identidad personal también se refiere al concepto que cada individuo tiene de sí mismo; se construye en función de lo que cada persona percibe, sabe y tiene conciencia de que es, y la distingue del resto.
Su desarrollo comienza en la niñez, desde el momento en que el individuo es consciente de su propia existencia; continúa durante la adolescencia y se consolida en la adultez, cuando el individuo es consciente de su lugar dentro de la sociedad.
La identidad personal determina el carácter, el temperamento, las actitudes y los intereses de la persona; moldea su conducta y va definiendo ciertos aspectos de su vida consonantes con su participación en la vida social y a su afinidad con determinados grupos sociales. En líneas generales, la identidad personal configura la personalidad del individuo
juicio de identidad de persona
Época: Décima Época
Registro: 2000340
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a. XLV/2012 (10a.)
Página: 273
DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL. EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN BIOLÓGICO DE LA PERSONA TIENE TRASCENDENCIA PSICOLÓGICA Y JURÍDICA PARA EL INDIVIDUO.
La identidad personal se construye a través de múltiples factores psíquicos y sociales; así, la imagen propia de la persona se determina, en buena medida, por el conocimiento de sus orígenes biológicos, los cuales son de gran trascendencia tanto desde el punto de vista psicológico como jurídico. Por un lado, conocer las circunstancias relacionadas con el propio origen y con la identidad de los padres biológicos contribuye al adecuado desarrollo de la personalidad y, por otro, en cuanto a lo jurídico, la importancia de conocer el propio origen está ligada a las consecuencias legales que dicha información puede generar.
Amparo directo en revisión 2750/2010. 26 de octubre de 2011. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.