RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO DEFUNCIÓN ALCALDÍAS XOCHIMILCO TLÁHUAC MILPA ALTA IZTAPALAPA CDMX

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO DEFUNCIÓN ALCALDÍAS XOCHIMILCO TLÁHUAC MILPA ALTA IZTAPALAPA CDMX

SERVICIOS DE ACTAS EN CDMX;

1.-TRAMITE Y ENVIÓ POR DHL DE ACTAS CERTIFICADAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIÓ, DEFUNCIÓN;

2.-TRAMITE DE CONSTANCIA DE SOLTERÍA CDMX (CONSTANCIA NO MATRIMONIO);

3.-JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIÓ, DEFUNCIÓN;

4.-TRAMITE DE APOSTILLA DE ACTA DE NACIMIENTO, MATRIMONIÓ, DEFUNCIÓN;

5.-TRAMITE DE APOSTILLA DE CONSTANCIA DE SOLTERÍA;

6.-JUICIO DE NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO CDMX;

7.-TRAMITE DE FORMA PERSONAL PARA SUBIR ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN AL SISTEMA NACIONAL, PARA QUE PUEDA REALIZAR LA IMPRESIÓN DE SU ACTA EN CUALQUIER PARTE.

8.-ACLARACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO, DEFUNCIÓN DE CDMX;

9.-DESINCORPORACION DE ACTAS (CUANDO EN UNA SOLA ACTA DE NACIMIENTO SE ASENTÓ EL NACIMIENTO DE DOS PERSONAS, GEMELOS).

TENEMOS SERVICIOS EN TODAS LAS ALCALDÍAS DE CDMX

Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuajimalpa, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza, Xochimilco.

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO DEFUNCIÓN ALCALDÍAS XOCHIMILCO TLÁHUAC MILPA ALTA IZTAPALAPA CDMX

¿QUE ES LA RECTIFICACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL?

Es el juicio en el que se demanda al juez del registro civil para que rectifique y/o modifique el acta, esto se da cuando en el acta ya sea de nacimiento, de matrimonio, defunción o cualquier otra emitida por registro civil aparece un dato incorrecto o falta un dato entre otras causas más, esto puede ser el nombre el apellido lugar de nacimiento, variación del nombre de los padres, o cualquier otro que afecte la vida jurídica de las personas

¿Qué es la aclaración de actas del registro civil?

-La aclaración de actas del registro civil se realiza cuando existe algún error ortográfico, mecanográfico o de transcripción en las actas de los libros del Registro Civil donde este asentada su acta, que no afecten de manera importante o sustancial el dato registral correspondiente., es decir que no afecten derechos como alimentos o sucesorios entre otros.

¿QUIEN PUEDE PEDIR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DEL REGISTRO CIVIL?

Pueden pedir la aclaración de un acta del estado civil:

Las personas de cuyo estado se trata;

Las personas que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;

Los tutores o personas que ejerzan la patria potestad de los menores e incapaces.

ALGUNOS SUPUESTOS DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS;

1.-RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO DE NOMBRE:

2.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO EN EL NOMBRE DE LOS PADRES O ABUELOS: (Cuando falta o se asentó mal)

3.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR LUGAR DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal)

4.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR FECHA DE NACIMIENTO: (cuando falta o se asentó mal)

5.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR NACIONALIDAD: (falta o se asentó mal)

6.-RECTIFICACIÓN DE ACTA NOMBRE PROPIO EN EL ACTA DE MATRIMONIO.

7.-RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN EL NOMBRE DEL CÓNYUGE.

8.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR EN LA NACIONALIDAD.

9.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE.

10.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN LA FECHA DE DEFUNCIÓN

11.-RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR FECHA DE NACIMIENTO DEL FINADO.

12.-RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DE LOS PADRES DEL FINADO (DIFUNTO).

13.-RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN POR ERROR EN EL NOMBRE DEL (LA) CÓNYUGE DEL FINADO (A) (DIFUNTO).

14.-RECTIFICACION DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL NOMBRE.

15.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN EL APELLIDO.

16.-RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DIVORCIO POR ERROR EN LA FECHA.

17.-RECTIFICACION DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ INCORRECTAMENTE UN DATO.

18.-RECTIFICACION DE ACTA CUANDO SE ASENTÓ UN DATO QUE NO DEBIÓ ASENTARSE.(una letra de mas, un nombre de mas etc.)

19.-RECTIFICACION DE ACTA CUANDO NO SE ASENTÓ UN DATO QUE DEBIÓ ASENTARSE (falta un nombre, un apellido, etc.)

COMO SE ACREDITA LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA SEGÚN LA LEY

Se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

En caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial;

La Credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización;

Las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional.

Las demás identificaciones reconocidas como oficiales.

Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.

FUENTE CODIGO CIVIL EDOMEX

DATOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE NACIMIENTO CDMX

El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos de los progenitores en el orden de prelación que ellos convengan, el Juez del Registro Civil deberá especificar, de forma expresa, el orden que acuerden. el orden de los apellidos acordado se considerará para los demás hijos e hijas del mismo vínculo asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo.

Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta. Cuando no haya acuerdo entre los progenitores, el juez dispondrá el orden de los apellidos.

(REFORMADO, G.O. 29 DE JULIO DE 2010) El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla.

(REFORMADO G.O.CDMX. 24 DE OCTUBRE DE 2017) En el caso del artículo 60 de este Código, el Juez del Registro Civil pondrá el primer apellido de los progenitores de acuerdo al orden de prelación que ellos convengan o los dos apellidos del que lo reconozca.

 En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.

ACTAS DE MATRIMONIO

Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:

Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres;

Que no tienen impedimento legal para casarse, y

Que es su voluntad unirse en matrimonio. (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016) Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil.

 Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil. (REFORMADO, G.O.D.F. 28 DE JULIO DE 2014) El Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, que es un requisito previo a la celebración del matrimonio, el tramitar y obtener un certificado expedido por el propio registro, para hacer constar, si alguno de ellos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, así como tomar el curso prenupcial impartido por el Gobierno del Distrito Federal a través de la Dirección General del Registro Civil. (ADICIONADO, G.O.D.F. 28 DE JULIO DE 2014) Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil.

Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.

Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará.

Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes; (DEROGADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016) II. Se deroga; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;

– El acta de matrimonio contendrá la siguiente información: (REFORMADA, G.O.D.F. 29 DE JULIO DE 2010)

Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio, lugar de nacimiento y nacionalidad de los contrayentes; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

Los nombres, apellidos, ocupación, domicilio y nacionalidad de los padres; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

III. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

IV.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio; y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la Ley y de la sociedad; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen matrimonio bajo régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes; (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

 VI.- La declaración de ambos pretendientes de no haber sido sentenciados por violencia familiar y en su caso, la declaración de que uno de los pretendientes tiene conocimiento de esa situación y aun así es su voluntad contraer matrimonio; y (REFORMADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

VII.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

VIII.- (DEROGADA, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2004)

(DEROGADO G.O.CDMX. 13 DE JULIO DE 2016)

Se deroga (REFORMADO, G.O.D.F. 13 DE ENERO DE 2004) El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo. (REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979) En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

DE LAS ACTAS, ANOTACIONES E INSCRIPCIONES DE DIVORCIO

La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá en copia certificada al Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente.

ACTAS DE DEFUNCIÓN

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Juez del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento, con el certificado de defunción expedido por médico legalmente autorizado.

La inhumación o cremación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la defunción, excepto en los casos de muerte considerada violenta, o por disposición que ordene otra cosa por la autoridad competente.

El certificado de defunción hace prueba del día, hora, lugar y causas del fallecimiento, así como del sexo del fallecido.

En el acta de defunción se asentarán los datos que contenga el certificado de defunción, así como los datos que el Juez del Registro Civil requiera y será firmada por el declarante. RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO MATRIMONIO DEFUNCIÓN ALCALDÍAS XOCHIMILCO TLÁHUAC MILPA ALTA IZTAPALAPA CDMX

 El acta de fallecimiento contendrá:

El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

Los nombres de los padres del difunto si se supieren;

La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver, y (REFORMADA, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI.- La hora de muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la investigación sobre los hechos que puedan constituir algún delito con la que se encuentre relacionada.

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